Cuando usted se ha lesionado en el trabajo, tiene ciertos derechos bajo la ley de Carolina del Norte. Todos empleador con más de tres empleados debe tener seguro de compensación del trabajador. Para que un trabajador que se lesiona este cubierto, debe haber un accidente que surja de y en el curso del empleo. Sin embargo, si un empleado/a se lesiona su espalda, sólo un "evento específico" puede ser requerido para que el empleado pueda reclamar beneficios. Un accidente es un acontecimiento insospechado, algo que está fuera de la norma de los deberes del trabajo. Una vez que un empleado (comúnmente denominado "demandante") ha sido lesionado, sólo tiene 30 días para preparar y presentar documentos importantes. El Formulario 18 debe ser generado por el empleado y proporcionado al empleador, a la compañía de seguros de compensación al trabajador (“aseguradora”) y a la Comisión Industrial de Carolina del Norte. Si este formulario no está bien generado y presentado correctamente, el reclamo puede ser negado. Si la compañía de seguros rechaza el reclamo, entonces un Formulario 33 debe ser presentado con el fin de tener una audiencia con el Comisionado Diputado de la Comisión Industrial para determinar si el demandante tiene derecho a algún beneficio.
Si el reclamo es aceptado, la compañía de seguros debe pagar por la atención médica del empleado si los efectos de esta atención médica proporcionan una cura o alivio. Además, el empleado puede tener derecho a recibir compensación por tiempo fuera del trabajo (en una proporción de 2/3 del promedio del salario semanal del demandante). El demandante también puede tener derecho a recibir una suma total por una incapacidad permanente. Por último, un empleado puede recibir una compensación adicional aceptando un acuerdo entre los partidos.
A veces la compañía de seguros se niega a pagar para que un empleado consulte ciertos médicos e insisten en que el empleado vea a un medico que pueda estar afiliado con la empresa o con la compañía de seguros. Si eso ocurre, un abogado puede presentar una petición a la Comisión Industrial para un cambio de médico. Sin la aprobación de la Comisión Industrial, los beneficios del reclamante pueden ser negados.
Puede haber otros derechos disponibles para usted. Por favor contáctenos o llame al (919) 419-9933 para una consulta gratuita.
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